Mitos sobre la okupación: La idealización del delito.


La «okupación» es el acto de ocupar una vivienda ( sin importar la titularidad del propietario) de forma ilegal y sin importar si dicha vivienda está abandonada, si es primera vivienda o si es propiedad de bancos o fondos.

En los últimos años este fenómeno ha ido creciendo con la dejadez de las instituciones, algo que no sorprende y más cuando vemos que a estas instituciones llegan personas como la actual alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, donde sigue mostrando una permisividad enorme con los okupas.

Que Ada Colau sea permisiva con los okupas no es nada extraño teniendo en cuenta que ella también lo fue en su momento.

Al margen de la dejadez de las instituciones, que independientemente del partido político que gobernase se ha mostrado débil con este problema, conviene poner algunos datos sobre la mesa cuando se habla de okupaciones.

En el año 2019 se produjeron unos 147 desahucios al día (según el CGPJ), esta parece ser una razón de peso para quienes defienden el delito de okupación, porque alegan que son los bancos los que expulsan a las familias de sus viviendas y que por tanto estas familias lo que hacen es devolvérsela de alguna manera a los bancos ocupando casas vacías.

Sin embargo, la mayor parte de los desahucios no son por el impago de la hipoteca sino por el impago del alquiler.

Así en el último trimestre de 2019 podíamos ver como eran desahuciadas 9.310 familias por impago de alquiler mientras que por impago de hipoteca fueron desahuciadas 3.510 familias. Con lo cual, 3/4 partes de los desahucios se producen por impago del alquiler, no por impago de la hipoteca.

Una cuestión pertinente es ver cuántas viviendas en alquiler son propiedad de bancos o de fondos de inversión.

Según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en España hay alrededor de 25’6 millones de vivienda en total, y según el INE un 16’9% de estas viviendas son dedicadas al alquiler, por tanto hay alrededor de 4’2 millones de viviendas dedicadas al alquiler en España.

Las famosas SOCIMIS y los bancos, tienen la propiedad de unas 240.000 viviendas en toda España, 110.000 de estas viviendas son dedicadas al alquiler y por ley tienen la obligación de alquilar el 80% de sus activos, por tanto las SOCIMIS, los bancos, los fondos de inversión, etc, poseen menos del 3% del parque total de vivienda en alquiler.

En cuanto a las casas vacías pertenecientes a los bancos y fondos de inversión, cabe decir que en España hay (según el INE) 3’4 millones de viviendas vacías, si los bancos y fondos de inversión poseen alrededor de 130.000 viviendas para su venta, ¿cabe decir que todas las casas vacías en España son propiedad de bancos o fondos de inversión cuando poseen menos del 4% del total?

Evidentemente que no, no tiene ningún sentido atribuir a los bancos y fondos de inversión el hecho de que en España haya casas vacías, ya que estas casas vacías son en su aplastante mayoría propiedad de los españoles.

También según el INE, el 76’7% de los españoles tienen casa en propiedad. Dentro de este porcentaje se incluyen tanto los ciudadanos que tienen la casa completamente pagada, como aquellos que siguen pagando la hipoteca, como también aquellos que han recibido una casa en herencia.

Si hablamos de aquellas personas que tienen la casa completamente pagada, vemos que estas son personas jubiladas o cercanas a la tercera edad (como no podía ser de otra manera).

El tema en sí no es ver si es más o menos legítimo okupar una casa en función de si la propiedad es de los bancos, de una pareja de pensionistas o de un rico como el Gran Wyoming, sino en señalar que es un atentado contra la propiedad privada y un delito.

Se confunde, muchas veces de forma intencionada, el derecho a la vivienda como una especie de obligación del resto para con uno mismo. Como si de alguna forma divina alguien naciera con el derecho a poseer una vivienda sin haber pagado por ella.

El artículo 47 de la CE dice que todos tenemos derecho a disfrutar de una vivienda digna, no que alguien tenga que proporcionárnosla por el mero hecho de existir.

Es más, como bien indica el artículo este no se trata de un derecho fundamental, sino de un principio rector, a diferencia del derecho a la propiedad privada que sí se considera por la Constitución Española un derecho fundamental (art. 33)

En definitiva, estos son algunos mitos sobre la okupación que aunque fueran ciertos no deberían cambiar el foco del problema en cuestión, que no es otro que la permisividad de las instituciones ante un ataque contra la propiedad privada de los ciudadanos. Y una sociedad que no respeta la propiedad privada es una sociedad condenada.

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